<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1" ?>
<rss version="2.0">
	<channel>
		<title>Tarifar.com</title>
		<link>http://www.tarifar.com</link>
		<description>L&#237;der en informaci&#243;n para el Comercio Exterior</description>
		<language>es-ar</language>
		<image>
			<title>Tarifar.com</title>
			<url>http://www.tarifar.com/tarifar/img/logo.gif</url>
			<link>http://www.tarifar.com</link>
		</image>
		<item>
			<title>Infracciones Aduaneras. Mercader&#237;a usada. Usuario Directo.</title>
			<link>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1307</link>
			<guid>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1307</guid>
			<description><P>S&#237;ntesis por la Dra. Catalina Garc&#237;a Vizca&#237;no:</P>&#13;&#10;<P>Infracciones aduaneras: carga de la prueba. Transgresi&#243;n de obligaciones impuestas como condici&#243;n de un beneficio: enajenaci&#243;n de mercader&#237;a usada- factura de venta emitida antes de la importaci&#243;n. Resoluci&#243;n MEYOSP N&#176; 909/94 y modif. Requisito que el importador sea usuario directo de los bienes usados del r&#233;gimen. Enajenaci&#243;n difiere de transferencia. Comiso&#160; y multa sustitutiva: no son susceptibles de atenuaci&#243;n.</P></description>
		</item>
		<item>
			<title>Valor Importaci&#243;n. Coeficiente de Estabilizaci&#243;n de Referencia (CER).</title>
			<link>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1306</link>
			<guid>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1306</guid>
			<description><P><EM>S&#237;ntesis por la Dra. Catalina Garc&#237;a Vizca&#237;no:</EM></P>&#13;&#10;<P>Comportamiento seguido por la Aduana con anterioridad: no obliga, salvo supuestos del art. 793 del CA. Libramiento: no concede derecho adquirido. Valor: importaci&#243;n. &#218;ltimo recurso: criterios razonables al no tratarse de venta. Nota del art. 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci&#243;n del Art. VII del GATT. Apreciaciones jur&#237;dicas de un juez penal para decretar un sobreseimiento no vinculan al Tribunal Fiscal. Licencias pagadas por exhibici&#243;n de pel&#237;culas por televisi&#243;n. Valor comprende soportes f&#237;sicos y derechos de exhibici&#243;n. Diferencia entre derecho de reproducci&#243;n y derecho de exhibici&#243;n. Percepciones de IVA y de impuesto a las ganancias. Empresas que prestan servicio de televisi&#243;n abierta son comerciales: ganancias por venta de espacios publicitarios. Falta de pruebas sobre valores determinados por la Aduana. Tributos a la importaci&#243;n: no son incompatibles con el impuesto a las ganancias. Licencias de fuente argentina: presunciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Percepciones de IVA y de impuesto a las ganancias. Falta de demostraci&#243;n de que se trataba de bienes de uso. Distinci&#243;n entre anticipos y percepciones. Diferencia de percepciones de impuesto a las ganancias con retenci&#243;n a beneficiarios del exterior. Coeficiente de Estabilizaci&#243;n de Referencia intimado antes de la resoluci&#243;n apelada. No corresponden intereses sobre este Coeficiente. Falta de agravio sobre el impuesto al valor agregado.</P></description>
		</item>
		<item>
			<title>Valor. Coeficiente de Estabilizaci&#243;n de Referencia (CER)</title>
			<link>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1305</link>
			<guid>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1305</guid>
			<description><P><EM>S&#237;ntesis por la Dra. Catalina Garc&#237;a Vizca&#237;no:</EM></P>&#13;&#10;<P>Valor: importaci&#243;n. &#218;ltimo recurso: criterios razonables al no tratarse de venta. Nota del art. 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci&#243;n del Art. VII del GATT. Licencias pagadas por exhibici&#243;n de pel&#237;culas por televisi&#243;n. Valor comprende soportes f&#237;sicos y derechos de exhibici&#243;n. Diferencia entre derecho de reproducci&#243;n y derecho de exhibici&#243;n. Percepciones de IVA y de impuesto a las ganancias. Dictamen (Nota) 1318/04. Impuesto al valor agregado pagado por las licencias: no puede haber doble pago por igual concepto. Corresponde IVA sobre derechos de importaci&#243;n y tasa de estad&#237;stica. Percepci&#243;n de IVA: pago a cuenta por comercializaci&#243;n en mercado interno: venta de espacios publicitarios. Diferencia de percepciones de impuesto a las ganancias con retenci&#243;n a beneficiarios del exterior. Coeficiente de Estabilizaci&#243;n de Referencia intimado antes de la resoluci&#243;n apelada. No corresponden intereses sobre este Coeficiente.</P></description>
		</item>
		<item>
			<title>Zonas francas. Derechos de exportaci&#243;n.</title>
			<link>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1304</link>
			<guid>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1304</guid>
			<description><P><EM>S&#237;ntesis por la Dra. Catalina Garc&#237;a Vizca&#237;no:</EM></P>&#13;&#10;<P>Zonas francas: comercializaci&#243;n hacia terceros pa&#237;ses luego de proceso industrial desde la zona franca. Derechos de exportaci&#243;n. Instrucciones 19/02 y 6/04. Falta de acogimiento al r&#233;gimen de garant&#237;a. Permisos de embarque que utilizaron c&#243;digo EC01 (exportaci&#243;n a consumo). Aplicaci&#243;n de la doctrina de la Corte Suprema del 20/6/09, en "Cremer y Asociados c/Estado Nacional s/acci&#243;n declarativa de certeza e inconstitucionalidad". Obligatoriedad de jurisprudencia de la Corte Suprema.</P></description>
		</item>
		<item>
			<title>Valoraci&#243;n. Valores referenciales. Declaraciones inexactas.</title>
			<link>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1303</link>
			<guid>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1303</guid>
			<description><P><EM>S&#237;ntesis por la Dra. Catalina Garc&#237;a Vizca&#237;no:</EM></P>&#13;&#10;<P>Valor en importaci&#243;n: Normativa del GATT. Aceptaci&#243;n por parte de la actora de valores referenciales como base imponible en anteriores despachos por cantidades menores: no es causal suficiente para aplicar m&#233;todo de valoraci&#243;n por "mercader&#237;as id&#233;nticas". Posibilidad de cuestionar valores referenciales trat&#225;ndose de mayores cantidades. Declaraciones inexactas: revocado el ajuste de valor no pudo configurarse perjuicio fiscal.</P></description>
		</item>
	</channel>
</rss>