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		<title>Tarifar.com</title>
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		<description>L&#237;der en informaci&#243;n para el Comercio Exterior</description>
		<language>es-ar</language>
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			<title>Tarifar.com</title>
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		<item>
			<title>Infracciones Aduaneras. Art. 994 inc. c) del CA.</title>
			<link>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1513</link>
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			<description><P><STRONG><EM>EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort&#237;z y Daniela Dicarlo</EM></STRONG></P>&#13;&#10;<P>Se confirma la resoluci&#243;n por la que la Aduana imput&#243; a las recurrentes -exportadora y despachante de aduanas- la comisi&#243;n de la infracci&#243;n prevista en el inc. c) del art. 994 del CA -por el incumplimiento de lo dispuesto en la Res. 1921/05- debido a que las solicitudes de anulaci&#243;n de los Permisos de Embarque en trato fueron presentadas fuera del plazo establecido para ello -5 d&#237;as posteriores a la fecha de vencimiento de la destinaci&#243;n o su pr&#243;rroga-.</P></description>
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			<title>Infracciones Aduaneras. Art. 954 incs. a) y c) del CA.</title>
			<link>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1512</link>
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			<description><P><STRONG><EM>EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort&#237;z y Daniela Dicarlo<BR><BR></EM></STRONG>Se revoca la resoluci&#243;n apelada por la que el servicio aduanero imputa a la recurrente la comisi&#243;n de la infracci&#243;n prevista en el art. 954 incs. a y c del CA por haber constatado que la cantidad de mercader&#237;a declarada en el MANI se consign&#243; en litros en lugar de en kilogramos, en atenci&#243;n a que surge de las constancias de la causa que la actora un d&#237;a antes del arribo del buque que transportaba la mercader&#237;a declarada en el MANI en trato y por ende antes de su descarga, present&#243; una Multinota solicitando la rectificaci&#243;n del documento en cuesti&#243;n y en virtud de que los arts. 141 y 142 del CA y art.14 del Dto. 1001/82 permiten justificar las diferencias de mercader&#237;a sobrante o faltante con posterioridad a la descarga.</P></description>
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			<title>Infracciones Aduaneras. Art. 954 inc. a) del CA. Inaplicabilidad de certificado de origen (CO).</title>
			<link>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1320</link>
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			<description><STRONG><EM>EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort&#237;z y Daniela Dicarlo</EM></STRONG> <BR><BR>Se revoca la resoluci&#243;n por la que el servicio aduanero imputa a la recurrente la comisi&#243;n de la infracci&#243;n prevista en el art. 954 inc. a) del CA al considerar la inaplicabilidad del CO de la mercader&#237;a debido a que la PA declarada en el DI y en el certificado no era la correcta, toda vez que el certificado cuestionado fue emitido con anterioridad al registro del despacho en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del Anexo I del VIII Protocolo Adicional del ACE 18, coincidiendo la cantidad de mercader&#237;a y valor FOB declarados en el despacho, la factura comercial y el certificado de origen y asimismo atento que a la fecha de registro de la operaci&#243;n en cuesti&#243;n ambas PA -la declarada y la correcta- tributaban 0% de derechos de importaci&#243;n intrazona y se encontraba exceptuada del pago de la tasa de estad&#237;stica.</description>
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			<title>Infracciones Aduaneras. Art. 965 del CA.</title>
			<link>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1511</link>
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			<description><P><STRONG><EM>EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort&#237;z y Daniela Dicarlo</EM></STRONG></P>&#13;&#10;<P>Se confirma la resoluci&#243;n por la que el servicio aduanero imputa a la recurrente la comisi&#243;n de la infracci&#243;n tipificada en el art. 965 inc. a) del CA al considerar el incumplimiento de la obligaci&#243;n de que el importador de la mercader&#237;a documentada sea el usuario directo de la misma -establecida en la Res. 909/94- en virtud de que de las constancias de la causa surge que dicha mercader&#237;a fue enajenada -transferida onerosamente a otra importadora- dentro del plazo de dos a&#241;os desde la importaci&#243;n en cuesti&#243;n.</P></description>
		</item>
		<item>
			<title>Infracciones Aduaneras. Art. 954 incs. a) y b) del CA. Responsabilidad del despachante de aduana.</title>
			<link>http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/jurisprudencia/showJur.jsp?IdFallo=1510</link>
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			<description><P><STRONG><EM>EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort&#237;z y Daniela Dicarlo</EM></STRONG></P>&#13;&#10;<P>En atenci&#243;n a que la PA de la mercader&#237;a declarada por las recurrentes en el DI en trato y consignada en el certificado de importaci&#243;n no se corresponde con la que debe aplicarse, pero que sin perjuicio de ello el citado certificado resulta v&#225;lido en raz&#243;n de que en los citados documentos coincide el nro. de modelo de la mercader&#237;a y toda vez que la presentaci&#243;n del certificado de importaci&#243;n ante la aduana es a los fines del control y seguimiento de las importaciones de calzados de determinadas PA, resultando de la operaci&#243;n en trato el perjuicio fiscal por las diferentes PA que conllevan diferencias de derechos espec&#237;ficos, se modifica la resoluci&#243;n apelada reencuandrando la infracci&#243;n imputada -954 inc. b) del CA- en la establecida en el art. 954 inc a) del CA.</P>&#13;&#10;<P><STRONG>Infracciones Aduaneras. <BR></STRONG>Se revoca parcialmente el fallo apelado en cuanto exige al despachante de la operaci&#243;n cuestionada -coactora- el pago de tributos, sin perjuicio de que no ha expresado agravios respecto de la exigencia del pago de los mismos, en virtud de que el art. 779 del C&#243;digo Aduanero establece que el mencionado sujeto no es responsable por el pago de los tributos, salvo que no acredite su condici&#243;n de representante en la forma prevista en el art. 38 del CA.</P></description>
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