SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
Instrucción General Nº 12/2010
Buenos Aires, 14 de Julio de 2010.
Visto lo establecido en las Instrucciones General N° 009 (SDG LTA) de fecha 17 de febrero de 1999, y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de marzo de 2002, vinculadas a la determinación del carácter originario de bienes importados, relativas a Regímenes de Origen Preferenciales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nro. 157 de fecha 03 de junio de 2010 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, se ha comunicado respecto a la investigación desarrollada a efectos de corroborar el carácter originario de los productos clasificados en el ítem N.C.M 8207.50.11 exportados por la firma IRWIN INDUSTRIAL TOOL FERRAMENTAS DO BRASIL LTDA. de la República Federativa de Brasil.
Que habiendo concluido la investigación de origen, la Coordinación del Área de Origen de Mercaderías comunica que corresponde la liberación de las garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDG LTA), como así también el tratamiento arancelario intrazona para las operaciones de los productos clasificados en el ítem N.C.M 8207.50.11, en las que conste como exportadora la firma IRWIN INDUSTRIAL TOOL FERRAMENTAS DO BRASIL LTDA de la República Federativa de Brasil, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías en los términos de la citada Instrucción General.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto N° 898/2005.
Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO INSTRUYE:
ARTICULO 1°.- Liberar las garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDG LTA) para las operaciones de los productos clasificados en el ítem N.C.M 8207.50.11, en las que conste como exportadora la firma IRWIN INDUSTRIAL TOOL FERRAMENTAS DO BRASIL LTDA. de la República Federativa de Brasil, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías en los términos de de la citada Instrucción.
ARTICULO 2°.- Aplicar el tratamiento arancelario intrazona a los productos clasificados en el ítem N.C.M 8207.50.11, en las que conste como exportadora la firma IRWIN INDUSTRIAL TOOL FERRAMENTAS DO BRASIL LTDA. de la República Federativa de Brasil.
ARTICULO 3º.- Excluir a los productos exportados por la firma IRWIN INDUSTRIAL TOOL FERRAMENTAS DO BRASIL LTDA. de Brasil de las medidas dispuestas por la Instrucción Nº 009/99 (SDG LTA) y sus modificatorias.
ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, y archívese.
SILVIO LUIS MINISINI SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL ADUANERO DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |