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Tipo: INSTRUCCION GENERAL  Nº: 13 Año: 2010 Organismo: Subdirección General de Control Aduanero
Estado: Vigente  
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ORIGEN

Se aplica el tratamiento arancelario intrazona a los productos clasificados en el ítem N.C.M 0703.10.19, en las que conste como exportadora la firma Comercio de Cerais Globo Ltda. de la República Federativa de Brasil.


SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO

Instrucción General Nº 13/2010

Buenos Aires, 14 de Julio de 2010.

Visto lo establecido en las Instrucciones General N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999, y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de marzo de 2002, vinculadas a la determinación del carácter originario de bienes importados, relativas a Regímenes de Origen Preferenciales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Nro. 161 de fecha 13 de mayo de 2010 de la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial, se ha comunicado respecto a la investigación desarrollada a efectos de corroborar el carácter originario de los productos clasificados en el ítem N.C.M 0703.10.19 exportados por la firma COMERCIO DE CEREAIS GLOBO LTDA de la República Federativa de Brasil.

Que habiendo concluido la investigación de origen, la Coordinación del Área de Origen de Mercaderías comunica que corresponde dar tratamiento arancelario intrazona para las operaciones de los productos clasificados en el ítem N.C.M 0703.10.19, en las que conste como exportadora la firma COMERCIO DE CEREAIS GLOBO LTDA de la República Federativa de Brasil, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías en los términos de la citada Instrucción General.

Que como resultado de la verificación física de la mercadería correspondiente a la destinación de importación N° 08 054 IC05 000571 R, de fecha 17 de septiembre de 2008, se constató que la mercadería se trataba de la variedad “Valenciana Sintética 14”, la cual no se produciría en Brasil, y no de la variedad “Vermelha Crioula” como se indica en la documentación remitida por las autoridades brasileñas.

Que se constató un transito de mercadería originado en Chile, siendo la destinataria la firma COMERCIO DE CEREAIS GLOBO LTDA de Brasil, consistiendo la mercadería en la misma variedad de cebollas frescas que las exportadas hacia nuestro país.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto N° 898/2005.

Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
INSTRUYE:

ARTICULO 1°.- Aplicar el tratamiento arancelario intrazona a los productos clasificados en el ítem N.C.M 0703.10.19, en las que conste como exportadora la firma COMERCIO DE CEREAIS GLOBO LTDA de la República Federativa de Brasil.

ARTICULO 2°.- Formular los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en la Destinación de Importación N° 08 054 IC05 000571 R documentada por la firma importadora “OCAMPO DIEGO RENE”.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, y archívese.

SILVIO LUIS MINISINI
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL ADUANERO
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS