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| Avisos Oficiales de Aduana |
| Publicados en el Boletín Oficial del 26 de Enero de 2012 |
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica
por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar
alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a
disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa
y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.







Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As.
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
ADUANA DE JUJUY
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acrediten
su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo
estatuye el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada,
dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento
de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y
concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de
conformidad con lo establecido en los arts. 218 y 222 del mismo texto legal.
A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Jujuy, sita en Senador
Pérez Nº 531, 2do. piso, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy en el horario de 08:00 a 15:00 hs.



Adm. Trib. ANGEL E. DIAZ, Administrador, AFIP, DGA, Aduana de Jujuy.
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE JUJUY
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acrediten
su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo
estatuye el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada,
dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento
de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y
concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de
conformidad con lo establecido en los arts. 218 y 222 del mismo texto legal.
A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Jujuy, sita en Senador
Pérez Nº 531, 2do. piso, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy en el horario de 08:00 a 15:00 hs.

Adm. Trib. ANGEL E. DIAZ, Administrador, AFIP, DGA, Aduana de Jujuy.
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE POCITOS
Art. 1013, inc. h), C.A. Ley 22.415
Profesor Salvador Mazza, 18/1/2012
Por la presente se los intima a cancelar, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a quedar
ud/s. notificado/s, el/los cargo/s, bajo apercibimiento de promover la ejecución judicial de la deuda
(Art. 1125 y s.s. del C.A.) según detalle, y caratulado/s:

MARCELO O. ZALAZAR, Jefe, a/c de División Aduana de Pocitos.
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